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Creemos que es posible generar mejores negocios, facilitando el acceso a soluciones que permitan gestionar eficientemente la información, permitiendo que el empresario pueda concentrarse en su actividad.
Buscamos aportar un enfoque innovador, apoyado en la tecnología, para optimizar la calidad de las decisiones y el rendimiento de los negocios.
Proponemos gestionar cada ejercicio fiscal a través de un proceso de planificación inteligente, a fin de minimizar el impacto de la presión fiscal sobre la estructura de costos.
Acompañamos, con nuestros equipos, todo el proceso de gestión contable: registración, procesamiento y salida de la información, en función de las necesidades de cada cliente.
Acompañamos cada etapa de diseño de una sociedad, en forma personalizada, considerando los procesos jurídicos, contables e impositivos que aseguren el respaldo patrimonial para todos los actores.
Modelizamos diferentes escenarios impositivos con sus riesgos asociados, regímenes especiales, ventajas sectoriales, etc., para ofrecer la recomendación óptima en la toma de decisiones.
Ayudamos a definir las mejores opciones de gestión empresarial, a partir de la generación y el análisis de información relevante para la toma de decisiones.
A lo largo de los años son muchas las empresas a las que hemos asistido en distintas instancias de su gestión. Empresas de la más diversa magnitud, desde grandes corporaciones a Pymes. Por lo tanto, hemos desarrollado un expertise muy variado y los casos que pueden testificar nuestros resultados son muchos. No obstante, hemos elegido los siguientes
Cierta vez tomamos un caso en el que, con motivo de una fiscalización de AFIP, ya se había procedido a presentar las respectivas Declaraciones Juradas Rectificativas a fin de lograr el cierre de ese proceso. Quien hasta el momento había asesorado al contribuyente efectivizó esas presentaciones sin advertir que las mismas, debido al monto de la deuda reconocida, conducían sin lugar a dudas a una denuncia penal en cabeza del director de la Sociedad fiscalizada. Así las cosas, con las DDJJ rectificativas presentadas, una denuncia penal formulada por el fisco, tiene muy pocas posibilidades de ser defendida con algún argumento válido, ya que el propio contribuyente, mediante esa presentación, reconoce la materialidad de los hechos.
Consultados sobre la situación, y advirtiendo la necesidad urgente de lograr una salida, se evaluó el caso, tomando conocimiento esta parte, de que la Administración no había aún notificado la finalización de la fiscalización en curso. En este caso debe considerarse que la misma estaba todavía vigente. Esta situación resulta de vital importancia debido a que mientras se realiza una fiscalización, está permitido la presentación de declaraciones juradas “en menos”. De este modo, y antes de mediar comunicación de conclusión de fiscalización debidamente formalizada, procedimos a corregir aquellas DDJJ presentadas ajustándolas a montos de las originales, y desde luego por debajo de los establecidos para una denuncia penal. Claro que esto no fue del agrado de la fiscalización, pero esto nos dio la posibilidad de, nuevamente reiniciar el proceso de fiscalización, y a esta hora si, tener en cuenta muchos argumentos que no habían sido tenidos en cuenta desde un primer momento, y lograr de ese modo una reducción de la pretensión fiscal, y evitar la denuncia que al principio parecía no tener remedio y que TODO ESTABA TERMINADO.
Cierta vez, se nos presentó un caso, en que el Director de una Sociedad recibió la notificación para la audiencia indagatoria con motivo de una denuncia penal por evasión impositiva. En este caso, esta notificación tomó por sorpresa al contribuyente, dado que en el proceso de fiscalización realizado y que dio origen a la denuncia en cuestión, había entendido por dichos de las personas intervinientes, que de la misma no surgiría situación de este calibre.
Puestos a trabajar ya dentro del marco del proceso de la denuncia, y desde luego, colaborando con el asesor letrado que interviene obligatoriamente en estos casos, hicimos un estudio pormenorizado de las bases sobre las cuales se habían presentado las DDJJ rectificativas que condujeron a esta situación. El proceso concluyó, fruto de la auditoría de rigor hecha, que a la fecha de presentación de las DDJJ (en este caso del impuesto a las ganancias), no se habían tomado todas las retenciones de ese impuesto, sufridas con posterioridad al cierre de ejercicio, pero que se correspondían con operaciones realizadas dentro del mismo y que fueran cobradas con posterioridad al cierre.
Así las cosas, y dentro del proceso penal, se procedió a presentar las respectivas declaraciones juradas, que determinaban un saldo a ingresar menor, y que de hecho, daban por tierra con la pretensión judicial de la propia denuncia formulada. Es importante resaltar que, con el debido sustento, es lícito presentar DDJJ “en menos” dentro de un proceso penal.
En ese sentido la AFIP, abrió nuevamente un proceso de fiscalización sobre las rectificativas prestadas en último término, pero solo con el objetivo de determinar la validez de las rectificativas presentadas en el proceso penal. Esta auditoría dio como resultado que la misma estaba perfectamente respaldada en comprobantes y justificada plenamente.
Desde luego que este proceso fue largo y tortuoso, para quienes estamos en el tema, no hace falta tener mucha imaginación para reconocer lo difícil que es lograr que el fisco nos dé razón, aún teniéndola . . . y corrigiendo errores cometidos . . . . .
En el marco de un proceso de determinación de oficio de una empresa agropecuaria, somos convocados a fin de evaluar la situación contable de una sociedad comercial, en este caso bajo el formato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Como decimos, fruto de un proceso de fiscalización anterior a ese momento, la Administración había corrido la correspondiente VISTA que contenía la determinación de diferencia de impuestos a las ganancias realizada por los funcionarios actuantes. Esta situación le es presentada al asesor legal de la Empresa, quien recurre a nuestro estudio, a fin de debatir distintas soluciones para la situación. De hecho, es que el monto pretendido superaba por apenas unos pocos pesos, los montos que, en su caso y en aquel momento, desembocarían en una denuncia penal en contra del director de la sociedad por evasión fiscal.
Puestos a trabajar en busca de argumentos a fin de solucionar preventivamente el tema (todavía no se había formulado denuncia alguna, ya que no corresponde en este momento), pudimos advertir que no habían sido considerados como gastos en el ejercicio analizado por el fisco, el cómputo de honorarios al directorio del ejercicio que habían sido determinados en la propia acta de aprobación del balance respectivo, la cual como es de rigor, se había celebrado en días posteriores al cuarto mes desde el cierre de ejercicio, y antes del vencimiento de la DDJJ. Por otro lado, tampoco habían sido devengados intereses en concepto de deudas que sostenía el contribuyente con un proveedor y con deuda que sostenía con el propio fisco.
De este modo, se procedió a contestar la respectiva VISTA, con los argumentos esgrimidos. El Fisco no tuvo más remedio que validar los mismos.
La conclusión de este caso, consiste en que debemos ser muy puntillosos a fin de determinar resultados impositivos, especialmente con los que, si bien no han sido erogados, corresponde su cómputo por haber sido “devengados”, y que el propio Fisco, en la medida que corresponda admite la corrección de pretensiones debidamente formuladas.